CONSIDERANDO
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior e incrementar la eficiencia en los procesos de control de las operaciones.
Que el comercio internacional avanza en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas y procedimentales, que optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional en consonancia con lo indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que resulta necesario establecer lineamientos operativos y tecnológicos para el resguardo y conservación de las imágenes generadas por los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivos instalados por aquellos sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, deben contar con sistemas de monitoreo y control por imágenes de estas características.
Que los mencionados sujetos deberán conservar las imágenes por su cuenta (auto-archivo) o utilizar los servicios de un tercer sujeto habilitado por este Organismo como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) en el marco de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,