CONSIDERANDO
Que mediante el Título II de la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias, se instrumentaron las medidas de alivio fiscal para el sostenimiento económico dispuestas por la Ley N° 27.653, entre ellas, la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobado por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y la promoción del cumplimiento de las obligaciones resultantes de la actividad fiscalizadora de este Organismo.
Que al amparo de lo establecido en los artículos 6° y 8° de la ley citada en primer término, particularmente en lo referido a los planes de facilidades de pago, se determinó la aplicación de una tasa de interés de financiación fija para las primeras cuotas -asignada en función de los distintos segmentos de contribuyentes- y una tasa variable y equivalente a la tasa BADLAR en moneda nacional utilizada por los bancos privados para las cuotas restantes, actualizable semestralmente.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de reglamentar la aplicación de los aludidos beneficios, debiendo orientar su actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por la Ley N° 27.653, entre los que cabe contar la recuperación del entramado productivo y la preservación de las fuentes de empleo, especialmente respecto de aquellos sectores que han sido afectados severamente por las dificultades generadas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Que por consiguiente y en concordancia con las recientes medidas de fortalecimiento de la actividad económica impulsadas por el Ministerio de Economía para los contribuyentes de menor envergadura, se estima pertinente adecuar la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” -todo ello de acuerdo con lo establecido en los Capítulos 1 y 2 del Título II de la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias-, logrando así una mayor estabilidad en el monto de las cuotas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 27.653 del 28 de octubre de 2021 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,