ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:
1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.
2) Reemplazar el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”.
3) Reemplazar el último párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“En el caso previsto en el inciso a) del apartado 1. de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.”.
4) Reemplazar el tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente:
“Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
IMPUESTO |
CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN |
DESCRIPCIÓN |
219 |
591 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 |
592 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos |
219 |
593 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 |
594 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos |
219 |
595 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 |
596 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos |
219 |
597 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 |
598 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos |
219 |
599 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 |
600 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos |
219 |
516 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) |
217 |
517 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos (25%) |
219 |
509 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) |
217 |
503 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos (25%) |
219 |
510 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) |
217 |
504 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos (25%) |
219 |
511 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) |
217 |
505 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos (25%) |
219 |
512 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) |
217 |
506 |
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos (25%) |
219 |
513 |
Dec. 99/19 – Art 13 bis - Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
217 |
507 |
Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos |
219 |
514 |
Dec. 99/19 – Art 13 bis - Inciso b) – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) |
217 |
508 |
Dec. 99/19 – Art 13 bis - Inciso b) – Demás sujetos (25%) |
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