CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Resolución General Nº 3.388 y su modificatoria, le corresponde a este Organismo homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deben utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos- que resulten aprobados para su comercialización, e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que en tal sentido, a través de la Resolución General Nº 4.234, se homologaron los marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), autorizando a la misma para su comercialización por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que por las Resoluciones Generales Nros. 5.098 y 5.380, esta Administración Federal extendió hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, con una ampliación automática de DOS (2) meses, la referida homologación y autorización para comercializar los productos.
Que con la conformidad otorgada por la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en cuanto a darle continuidad al sistema “marcador/reagente” oportunamente homologado y autorizado a su comercialización, se procede a renovar hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, la homologación y autorización establecidas por la Resolución General N° 4.234 y sus complementarias, a efectos de que el organismo técnico competente y la empresa solicitante puedan cumplimentar lo previsto en el Apartado C) del Anexo IV de la mencionada Resolución General N° 3.388, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 23 del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,