CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.
Que por medio de la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 el Ministerio de Economía, entre otras medidas y herramientas destinadas a conceder beneficios a los trabajadores autónomos y otros sujetos, encomendó a esta Administración Federal la adecuación del régimen de retención establecido por la resolución general citada en el párrafo anterior, en orden a actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Que, consecuentemente, corresponde modificar la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, a fin de adecuarla a los nuevos parámetros que deben considerarse para practicar la retención correspondiente a las rentas originadas en las mencionadas actividades.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,