CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023 se establecieron una serie de beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, o que adecuen los vigentes en los términos que establezca la citada jurisdicción administrativa.
Que, entre dichos beneficios, se prevé la suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para determinadas operaciones de importación comprendidas en ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, con excepción de aquellas que se encuentren previstas en el Anexo I del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que, asimismo, se incluye el beneficio de reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el citado Ministerio y se encomienda a esta Administración Federal la instrumentación de un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.
Que, por otra parte, se establece como beneficio la prórroga de los vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de seguridad social que disponga esta Administración Federal.
Que, en ese sentido, mediante el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 se encomendó a esta Administración Federal a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social.
Que, en virtud de las medidas instauradas en dichas normas y la intervención encomendada a este Organismo, corresponde reglamentar los mencionados beneficios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 433/23, por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,