CONSIDERANDO
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 dispuso medidas tendientes a la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que, entre dichas medidas, encomienda a este Organismo a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado -componente impositivo- de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos en las categorías A, B, C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.
Que, consecuentemente, corresponde disponer la prórroga del pago del componente impositivo de la obligación mensual respecto de los sujetos y períodos citados en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,