CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 863 del 29 de diciembre de 2022, se amplió por el término de UN (1) año la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y extendida sucesivamente en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Que en concordancia con ello, resulta pertinente adoptar medidas de protección y alivio fiscal destinadas a determinados contribuyentes del sector de la salud que resultan componentes esenciales del sistema, a fin de garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.
Que atento a los fundamentos expresados, se estima aconsejable suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los aludidos contribuyentes, en función de la información suministrada y de acuerdo a la solicitud cursada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,