CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 414 del 10 de agosto de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 27.701, incrementó los montos de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, y considerando las rentas devengadas a partir del 1 de agosto de 2023, inclusive.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 415 del 10 de agosto de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a esta Administración Federal a incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) los importes de la escala progresiva prevista en el primer párrafo del artículo 94 de la misma ley, aplicable a los sujetos mencionados en el Considerando anterior.
Que dichas medidas tienen por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de dichos montos, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde complementar las citadas resoluciones generales a fin de considerar las previsiones de dichos decretos en la determinación de la retención del impuesto a las ganancias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 414 del 10 de agosto de 2023, por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 10 de agosto de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,