CONSIDERANDO
Que mediante el Título I de la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo se estableció un nuevo Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, obligatorio para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa deba emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, y optativo entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Que el Decreto Nº 471 del 17 de mayo de 2018 reglamentó el aludido régimen y facultó a esta Administración Federal a regular los procedimientos necesarios para la emisión y registración de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
Que la Resolución General N° 4.367, su modificatoria y complementaria, dispuso -entre otras cuestiones- la forma, plazo y demás condiciones que deben observar los sujetos obligados o los que adhieran voluntariamente al régimen; así como las normas aplicables al “Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs”, creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.440 y las acciones que corresponde registrar.
Que el artículo 2° de dicha resolución general establece que a los fines dispuestos por el artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán consideradas “empresas grandes” aquellas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos previstos para la categoría “Mediana tramo 2”, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, al mismo tiempo que prevé la actualización anual de dicho universo de contribuyentes.
Que a través de la Resolución N° 322 del 27 de julio de 2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, entre otras cuestiones, se modificó la Resolución Conjunta N° 1 del 11 de marzo de 2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, ambas del ex Ministerio de Producción y Trabajo, a efectos de ampliar el universo de “empresas grandes”, previendo un plazo especial para que los sujetos interesados puedan realizar la solicitud por el corriente año.
Que en consecuencia procede adecuar la Resolución General N° 4.367, su modificatoria y complementaria, en el sentido expuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.440, por el artículo 3º del Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,