CONSIDERANDO
Que el Capítulo I -Tabaco- del Título II de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, establece un tributo a los cigarrillos, cigarros, cigarritos, rabillos, trompetillas y demás manufacturas de tabaco.
Que en el caso de esos productos alcanzados, el artículo 8° del Decreto N° 296 del 31 de marzo 1997 y sus modificaciones, dispone que el impuesto se determinará por declaración jurada del responsable, y la condición de tal será acreditada por los respectivos Instrumentos Fiscales de Control (IFC) que serán provistos por esta Administración Federal.
Que asimismo dicha reglamentación en el artículo 9°, prevé expresamente que este Organismo establecerá los modelos de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y dispondrá -según sus necesidades- la impresión de los mismos en la Sociedad del Estado Casa de Moneda, salvo disposición en contrario de la Secretaría de Hacienda.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, esta Administración Federal es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, con las facultades de aplicación, percepción, control y fiscalización allí detalladas, sin perjuicio de las conferidas por otras normas.
Que en dicho contexto legal, este Organismo está plenamente facultado para efectuar el seguimiento y control de los volúmenes de producción nacional o importaciones de determinados productos gravados por la Ley de Impuestos Internos, así como la verificación de la efectiva exportación de aquellos declarados con ese destino.
Que tal atribución presupone conferirle los medios necesarios para ponerlos en práctica, puesto que de no ser así, aquellas carecerían de eficacia.
Que dentro de las competencias asignadas en el estatuto orgánico de la Sociedad del Estado Casa de Moneda se encuentran las de desarrollar, gestionar y operar software para emitir, renovar, revocar y administrar sistemas relacionados con la trazabilidad, automatización, análisis de datos, inteligencia artificial y gobernanza digital; y asimismo desarrollar, gestionar y operar bases de datos centralizadas y descentralizadas y plataformas transaccionales de todo tipo.
Que ante la necesidad de avanzar en la modernización de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) a los efectos que contengan mayores medidas de seguridad que las actualmente vigentes y permitan mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los impuestos internos, este Organismo y la Sociedad de Estado Casa de Moneda se comprometieron a arbitrar las acciones pertinentes.
Que para la consecución de ese objetivo, procede implementar herramientas de actualización, modernización y suministro de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) para los productos gravados por el Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos; quedando alcanzados –en una primera etapa- únicamente los cigarrillos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,