CONSIDERANDO
Que el artículo 590 del Código Aduanero establece que el área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecer, ni alcanzadas con prohibiciones de carácter económico.
Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias aprueba las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas.
Que, por su parte, el Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 incorpora a tal acuerdo la Decisión N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, la cual modifica la Decisión N° 8 del 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común, a efectos de que las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo preferencial y que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Parte, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no pierdan su condición de originarias cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
Que, asimismo, la Decisión CMC N° 33/15 estableció un régimen de certificación de mercaderías originarias almacenadas en las mencionadas zonas y áreas aduaneras especiales de los Estados Parte, a los efectos de beneficiarse de las condiciones citadas.
Que en dicho régimen se previó que cuando las mercaderías hayan sido objeto de una o más de las operaciones mencionadas, la Administración Aduanera/Autoridad Competente del Estado Parte respectivo podrá emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercadería correspondiente al Certificado de Origen original o por parte de ella, dentro del plazo de vigencia del mismo.
Que a efectos de la implementación de la Decisión CMC Nº 33/15 se dicta la Directiva Nº 69 del 6 de noviembre de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, estableciendo el listado de ítems arancelarios NCM que podrán beneficiarse de dicho tratamiento.
Que, posteriormente, se aprueba la Directiva N° 59 del 18 de septiembre de 2020 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR mediante la cual se establece la información que debe contener el Certificado Derivado, las condiciones para su emisión y el modelo de Certificado Derivado.
Que, en ese contexto, la entonces Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 669 del 19 de octubre de 2021, habilita a la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas, como entidad autorizada para extender Certificados Derivados, para las mercaderías involucradas en la Decisión CMC N° 33/15.
Que a los efectos de la implementación de los Certificados Derivados, corresponde establecer los requisitos y procedimientos aplicables para su tramitación dentro del ámbito nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,