CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) que prevé, en el apartado 4. de su artículo 10, la obligación de los miembros de procurar mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único.
Que el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 crea el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y un Comité para su implementación.
Que el Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 crea la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) como órgano desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Comercio del entonces Ministerio de Producción, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen.
Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía establece un compromiso de colaboración técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la VUCEA.
Que a través del Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA, suscripto por funcionarios de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, se acuerda la cooperación mutua para la instrumentación de los mecanismos informáticos necesarios para gestionar las intervenciones de las Agencias Regulatorias Transfronterizas (ARTF) en operaciones de importación y exportación de mercaderías que requieren la emisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos (LPCO), contemplando para ello las recomendaciones de organismos internacionales.
Que se entiende por ARTF a los organismos aludidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, involucrados en los procedimientos y trámites en materia de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación y exportación de todo tipo de mercaderías.
Que, en virtud de lo expuesto, este organismo pondrá a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las ARTF, el servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su validación automática del Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de consolidar su aplicación y mejorar sus resultados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,