CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Resolución General Nº 3.388 y su modificatoria, le corresponde a este Organismo homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deben utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos- que resulten aprobados para su comercialización, e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que en tal sentido, a través de la Resolución General Nº 4.234, se homologaron los marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S A ARGENTINA, autorizando a la misma para su comercialización por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que por la Resolución General N° 5.098, esta Administración Federal renovó hasta el 31 de diciembre de 2022, con una extensión automática de SEIS (6) meses, la referida homologación y autorización para comercializar los productos.
Que a raíz de la recomendación efectuada por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, se procede nuevamente a renovar hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, la homologación y autorización establecidas a través de la Resolución General N° 4.234 y su complementaria; a efectos de que el organismo técnico competente y la empresa solicitante puedan cumplimentar lo dispuesto en el Apartado C) del Anexo IV de la mencionada Resolución General N° 3.388, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,