CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 316 del 15 de junio de 2023, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 27.701, el Poder Ejecutivo Nacional incrementó el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del sueldo anual complementario regulada por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con efecto para el período fiscal 2023.
Que, en tal sentido, se dejó sin efecto el artículo 1° del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023, por el que se había anticipado la actualización anual del concepto mencionado para el citado período fiscal, y cuyas previsiones fueron reglamentadas por la Resolución General N° 5.358.
Que por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, se regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que, en función del incremento del monto de remuneración dispuesto por el Decreto Nº 316/23, corresponde modificar la Resolución General Nº 5.358 a los fines de que los agentes de retención consideren el nuevo monto establecido por dicho Decreto para la aplicación de la exención del sueldo anual complementario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 316/23 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,