CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.
Que por la Resolución General N° 5.103 se actualizó el Régimen de Tiendas Libres con el fin de establecer un procedimiento ágil para el ingreso, egreso y traslado de la mercadería, sin afectar el control sobre las mismas, y unificó su regulación en un solo cuerpo normativo.
Que mediante el artículo 2° de la referida resolución general se incorporó al punto 10. del Anexo de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, el cuadro correspondiente al “Permisionario/a de Tiendas Libres”, exigiendo para su inscripción como operador aduanero la constitución de una garantía.
Que a través de la Resolución N° 16 del 10 de enero de 2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la modalidad operativa Tienda Libre (TILI).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde incorporar el motivo de garantía para el régimen de Tiendas Libres a la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias; y admitir, además del seguro de caución, garantías en efectivo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,