AFIP

Resolución General N° 5371/2023

ASUNTO

RESOG-2023-5371-E-AFIP-AFIP. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

Fecha de emisión: 15/06/2023

B.O.: 21/06/2023

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00570048- -AFIP-DVNRAD#SDGREC, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.

Que por la Resolución General N° 5.103 se actualizó el Régimen de Tiendas Libres con el fin de establecer un procedimiento ágil para el ingreso, egreso y traslado de la mercadería, sin afectar el control sobre las mismas, y unificó su regulación en un solo cuerpo normativo.

Que mediante el artículo 2° de la referida resolución general se incorporó al punto 10. del Anexo de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, el cuadro correspondiente al “Permisionario/a de Tiendas Libres”, exigiendo para su inscripción como operador aduanero la constitución de una garantía.

Que a través de la Resolución N° 16 del 10 de enero de 2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la modalidad operativa Tienda Libre (TILI).

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde incorporar el motivo de garantía para el régimen de Tiendas Libres a la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias; y admitir, además del seguro de caución, garantías en efectivo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los Cuadros I y II del Anexo I de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, por los que se consignan en el Anexo I (IF-2023-01316331-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI e IF-2023-01316272-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, respectivamente), el cual se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Carlos Daniel Castagneto

ARCA
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