CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459 y 4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de retención y percepción de determinados impuestos, correspondientes a distintas transacciones económicas.
Que a su vez, por la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, se dispuso un régimen de información que deben cumplir las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.
Que atendiendo razones de administración tributaria, se estima aconsejable actualizar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,