CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2.032, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros-, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que a través de la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.
Que por medio de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el certificado de transferencia correspondiente.
Que por la Ley N° 27.667 se incrementó el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable para el período fiscal 2021 y se incorporó un mecanismo de actualización anual y automático de montos.
Que, en consonancia con ello y atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable incrementar los importes previstos en las citadas resoluciones generales a partir del 1 de junio del corriente, a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.
Que asimismo, se dispone la actualización anual de los referidos importes sobre la base del método contemplado por la citada ley, a partir del 1 de abril de 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,