CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo vigente, utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión del aludido programa aplicativo.
Que, entre los aspectos introducidos, se destaca la actualización de la tabla de alícuotas que deben aplicar dichos sujetos, vigentes a partir del 1° de enero de 2022, como así también la modificación de la denominación de ciertos campos en las pantallas referidas al cómputo de anticipos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,