CONSIDERANDO
Que mediante esta Resolución General se han dispuesto los requisitos, formas y plazos que deben ser observados para la emisión, entrega y registración de los tiques de balanza o documentos equivalentes que respaldan el pesaje de determinados productos agropecuarios.
Que, habiendo sido evaluada la aplicación de la citada norma, resulta necesario efectuarle determinadas adecuaciones relacionadas con los productos ganaderos alcanzados por ella.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,