CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos enunciados en dicha norma respecto de fideicomisos y otros entes similares constituidos en el país o en el exterior, el que incluye la obligación de identificar a los “Beneficiarios Finales”, en línea con lo propiciado por diversos organismos internacionales -entre ellos, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)-.
Que, a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo y, a la vez, facilitar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados del citado régimen, resulta necesario adecuar la definición de “Beneficiario Final” contenida en la norma referida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,