CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 5.266 se habilitó en la aplicación móvil “Mi AFIP” la funcionalidad para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a través de dispositivos electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de esta Administración Federal.
Que la aludida metodología coexiste con el registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del Documento Nacional de Identidad (DNI), el que reviste carácter de método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del uso de la mencionada aplicación móvil.
Que asimismo, mediante la citada norma se otorgó un plazo especial -hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive- para que los sujetos amparados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, cumplan con la validación de su identidad de acuerdo con la normativa vigente.
Que, por razones de orden operativo y en atención al objetivo de esta Administración Federal de garantizar la celeridad y eficiencia en la realización de las transacciones digitales, se estima aconsejable extender el plazo antes citado a fin de que los contribuyentes y/o responsables que aún no hayan validado su identidad en los términos del artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, procedan a cumplir con dicha obligación de conformidad con el cronograma de aplicación progresiva que se establece por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,