ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el punto 1. del artículo 29, por el siguiente:
“1. TÍTULO I: a partir del día 3 de abril de 2023.
No obstante, los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro previsto en el Anexo I deberán utilizar el servicio 'SIR - Sistema Integral de Recupero' a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico.”.
2. Sustituir el artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Abrogar, a partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo anterior para el régimen del Anexo I, las Resoluciones Generales Nros. 2.000, 2.040, 2.755, 3.397, 3.984 y 4.467 y derogar el artículo 4° de la Resolución General N° 3.880, el artículo 2° de la Resolución General N° 4.035 y el artículo 1° de la Resolución General N° 4.927, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en este artículo deberá entenderse referida a la presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.”.
Modifica a: