CONSIDERANDO
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 5.297 aprueba DOS (2) cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, a partir del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 -ambas fechas inclusive- y a partir del 1° de enero de 2023 -inclusive-.
Que, atento a la suscripción de las Actas Acuerdo Nros. 11 del 22 de junio de 2022 y 18 del 20 de octubre de 2022, celebradas entre esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,