CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que mediante la Comunicación “A” 7675 del 19 de enero de 2023, el Banco Central de la República Argentina, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 72 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dispuso que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos propios o ajenos deberán abrir la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos previstos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina.
Que en función de lo expuesto corresponde incorporar la aludida cuenta especial al régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,