ARTÍCULO 5°.- Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y, en su caso, de determinadas condiciones particulares, conforme se indica seguidamente:
a) Plan por deuda general: alcanzará a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios, excepto las detalladas en el inciso c) del presente artículo.
Los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- comprendidos en el inciso b) del artículo 4° y aquellos incluidos en el inciso d) del mismo artículo -“demás contribuyentes”-, podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través del plan de facilidades de pago previsto en el presente inciso a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen.
Las obligaciones correspondientes a los impuestos detallados en el inciso siguiente, podrán regularizarse a través del presente tipo de plan, a partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al del vencimiento de pago de las mismas.
b) Plan por deuda de impuestos anuales: comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones- y/o del impuesto sobre los bienes personales, excepto el dispuesto por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
La adhesión al presente plan podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Durante dicho plazo, las citadas obligaciones no podrán incluirse en el plan por deuda general a que se refiere el inciso a) de este artículo.
Asimismo, podrá regularizarse el saldo de las obligaciones de los mencionados gravámenes correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado la adhesión a este plan de facilidades de pago o al normado por la Resolución General Nº 4.057, sus modificatorias y complementarias.
c) Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
d) Plan por deuda aduanera: incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
e) Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora: comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.
Este tipo de plan se habilitará cuando la deuda se encuentre incluida en la pestaña “Validación de deuda” del sistema “Mis Facilidades” como “Ajuste de Inspección” -conformado por el responsable- o “Determinación de Oficio” y registrada, en ambos casos, en los sistemas de fiscalización de este Organismo.
f) Planes especiales: comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios contemplados en la Ley N° 26.509 y su modificación, y en la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, referidas a emergencias agropecuarias, así como también a aquellas a cargo de los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.
Para ello, a la fecha de adhesión al plan, los responsables deberán contar en el “Sistema Registral” con la caracterización correspondiente en estado “Activa” o bien, que la fecha de baja de la misma no tenga una antigüedad superior a DOCE (12) meses.
Podrán incluirse en el presente tipo de plan las obligaciones vencidas hasta la fecha de cese de la emergencia, desastre o situación que habilite la regularización de las deudas en las condiciones del plan previsto en este inciso.
Asimismo, podrán incorporarse en este plan especial, las obligaciones de los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, de conformidad con las normas que dicte esta Administración Federal, a cuyo efecto se considerará la actividad principal que se encuentre declarada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, aprobado por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias.
Los planes especiales se encontrarán conformados en función de la obligación a regularizar según se indica a continuación:
1. Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los puntos siguientes.
2. Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
3. Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.