CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina, definidos en el artículo 2° de esa norma legal.
Que el Título II de dicha ley, denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, instituyó un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.
Que en el citado Título se regularon diversos aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos de dichas tenencias, fijándose un plazo que se extendería desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (12 de marzo de 2021) y hasta transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos.
Que dichos fondos debían afectarse únicamente al desarrollo o a la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina a los que se refiere el artículo 2° de dicha ley.
Que mediante la Ley N° 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, se restableció el citado régimen desde la fecha de entrada en vigencia de esta nueva norma legal (22 de agosto de 2022) y hasta transcurrido el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive.
Que el Decreto N° 556 del 29 de agosto de 2022, reglamentario de la última ley mencionada, dispuso, entre otras cuestiones, que la afectación de los fondos declarados al desarrollo o a la inversión en proyectos inmobiliarios debería llevarse a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Que por la Resolución General N° 4.976, su modificatoria y su complementaria, se regularon los procedimientos, las formalidades, los plazos y las demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional y extranjera establecida en la precitada ley.
Que mediante el artículo 71 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se incorporó un nuevo destino de afectación de los fondos que se declaren por el régimen restablecido por la Ley N° 27.679, admitiéndose que se utilicen para la adquisición de un inmueble usado, en tanto sea utilizado como casa habitación del declarante o de un locatario por un plazo no inferior a DIEZ (10) años y su valor de adquisición no exceda un monto determinado.
Que el Decreto N° 18 del 12 de enero de 2023 reglamentó los términos de la afectación de los fondos incorporada por el artículo 71 de la Ley N° 27.701.
Que en su artículo 3° se encomendó a este Organismo dictar las normas complementarias pertinentes relativas, entre otros aspectos, a la forma de acreditar la adquisición del inmueble usado ubicado en el país y a la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos.
Que la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, reguló un régimen de información y documentación de la negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles así como de la constitución, transferencia, cancelación y modificación de derechos reales sobre inmuebles, que deben observar las partes que intervienen en dichas operaciones.
Que la Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias, reformuló los regímenes de información de operaciones sobre inmuebles que deben cumplir los escribanos de registro, aportando datos relevantes para el análisis de las transacciones.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la Resolución General N° 4.976, su modificatoria y su complementaria, a las nuevas previsiones incorporadas mediante el artículo 71 de la Ley N° 27.701, así como incorporar a los regímenes de información de operaciones con bienes inmuebles regulados por las Resoluciones Generales Nros. 2.371 y 3.034, elementos de control para aplicar al régimen de declaración voluntaria de moneda extranjera y afectación a la adquisición de bienes inmuebles usados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.613, por el artículo 3° del Decreto N° 18 del 12 de enero de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,