CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022 se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben menores ingresos, la que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Que, asimismo, se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del citado decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la citada asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, reguló los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.
Que, en virtud de la opción de reducción de anticipos prevista en el Decreto mencionado en el primer párrafo del presente considerando, se estima necesario reglamentar la forma y demás aspectos necesarios a los fines de su ejercicio por parte de los sujetos habilitados al efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 8° del Decreto de Neesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,