CONSIDERANDO
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, esta Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.107, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos en dichas normativas, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, mediante el artículo 18 de la mencionada Resolución General N° 5.107 se estableció el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la misma, para que los importadores o exportadores categorizados oportunamente como OEA-SEGURIDAD pudieran dar cumplimiento a los nuevos requisitos establecidos por el Anexo II de la referida norma.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y en virtud del objetivo permanente de este Organismo de promover el cumplimiento de los requisitos necesarios para la adhesión y permanencia en el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), deviene necesario extender el plazo referido en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 20 de la Resolución General N° 5.107.
Por ello,