CONSIDERANDO
Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional y que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Que la Ley N° 23.775, con la modificación introducida por la Ley N° 26.552, dispuso la provincialización del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, incluyendo en dichos límites provinciales a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria
(PAIS)”, con los objetivos de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.
Que en los incisos b) a e) del artículo 35 de dicha ley se enuncian algunas de las operaciones alcanzadas por el tributo, las que comprenden, en términos generales, los pagos de servicios o las adquisiciones de bienes en el exterior o los pagos de servicios a no residentes, realizados con tarjetas de crédito, débito o compra y la adquisición de paquetes turísticos del exterior y de servicios de transporte con destino al exterior.
Que mediante la Resolución General N° 4.659 se establecieron la forma, los plazos, los requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso de dicho impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto pasible de percepción.
Que, asimismo, por la Resolución General N° 4.664 se aclaró que la adquisición de servicios de transporte contempladas en el inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuyo destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentra alcanzada por la mencionada percepción.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y su com plementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.
Que se ha tomado conocimiento de que en algunos casos en que residentes en el país han utilizado tarjetas de crédito emitidas en la República Argentina a los fines de cancelar operaciones efectuadas en las islas Malvinas, las entidades financieras han aplicado las percepciones previstas en las Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que, en atención a ello, resulta conveniente aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando son realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, y por consiguiente, no les resultan de aplicación los citados regímenes de percepción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,