ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que a continuación se detallan:
a) Fideicomisos (1.1.) no financieros constituidos en el país: el sujeto obligado será dicho fideicomiso.
b) Fideicomisos financieros (1.2.) constituidos en el país: quienes actúen en carácter de fiduciarios respecto de los mismos.
c) Los sujetos residentes en el país (1.3.) que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos financieros y no financieros (trusts) constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior (1.4.).
La información requerida por el presente régimen deberá ser suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones previstas en esta resolución general.”.
2. Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 2°, por los siguientes:
“ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo 1° se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente y deberán utilizar el programa aplicativo denominado ‘FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0’ que se encuentra disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, para generar la información respecto del período 2022 y siguientes.
La presentación de declaraciones juradas informativas correspondientes a períodos anuales anteriores al período 2022, ya sea en carácter de originales o rectificativas, sólo serán admitidas si son confeccionadas con el aplicativo ‘AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 2’.”.
3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
4. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La presentación de la información a que se refiere el artículo 2° tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija seguidamente:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 28 de julio, inclusive. |
4, 5 y 6 |
Hasta el 29 de julio, inclusive. |
7, 8 y 9 |
Hasta el 30 de julio, inclusive. |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.”.
5. Sustituir en el primer párrafo del artículo 9° la expresión “las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias” por la expresión “las Resoluciones Generales Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias y Nº 5.048”.
6. Sustituir en el Anexo I la nota (1.1.), por la siguiente:
“(1.1.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones- establece en el artículo 1666 que habrá contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.”.
7. Sustituir en el Anexo I la nota (1.2.), por la siguiente:
“(1.2.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones- establece en el artículo 1690 que el fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas del citado Código, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.”.
8. Sustituir en el Anexo I la nota (1.3.), por la siguiente:
“(1.3.) Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones.”.
9. Sustituir el punto 1.1. del Apartado 1 del Anexo II, por el siguiente:
“1.1. Del fideicomiso no financiero:
a) Fiduciante/s, fiduciario/s, beneficiario/s y fideicomisario/s: Apellido y Nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de constitución, según corresponda, y con relación a su residencia tributaria: País de residencia, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio en el exterior.
En caso de que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del representante legal en el país.
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Datos identificatorios del/de los bien/es del país y/o del exterior y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
d) Información contable del período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.”.
10. Sustituir el Anexo III por el Anexo (IF-2022-02080678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba por la presente.
Modifica a: