CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las mismas.
Que por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, se instrumentó con carácter permanente un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas -, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se establecieron -de manera transitoria- mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, para que los sujetos comprendidos accedan al régimen de facilidades de pago citado en el primer párrafo, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
Que por la Resolución General Nº 5.265 se extendió hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, la aplicación de las condiciones más favorables relativas a los regímenes de facilidades de pago aludidos anteriormente.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en mérito de lo cual resulta conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive.
Que en ese mismo sentido, se estima aconsejable efectuar adecuaciones respecto de la disponibilidad en el sistema informático “Mis Facilidades” de la funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.926.
Que en otro orden de ideas, por razones de índole operativa deviene necesario prever nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) o bien, cuando situaciones de excepción imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,