CONSIDERANDO
Que el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que, conforme dicho régimen, las entidades mencionadas deben informar, en su carácter de sujetos obligados, los datos identificatorios de las cuentas abiertas en las referidas entidades, las operaciones que se efectúen y los sujetos intervinientes -entre otros datos-.
Que, por su parte, el Banco Central de la República Argentina, a través de su Comunicación “A” 7556 del 26 de julio de 2022, dispuso que las personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización, y que vendan soja en los términos establecidos por la precitada Comunicación, podrán acreditar el monto en pesos percibido por dicha venta en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el régimen de información previsto por la resolución general mencionada en el primer párrafo del presente considerando, a fin de incorporar en sus previsiones a las cuentas especiales abiertas conforme la normativa mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,