CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 1.388 del 12 de septiembre de 2013, se restituye a la Provincia de Santa Cruz -en cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el Estado Nacional el 5 de diciembre de 1994- la Zona Franca de Río Gallegos y se autoriza la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en ese ámbito.
Que por la Resolución General N° 4.340, se habilita y delimita la Zona Franca y la Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.399 habilita el área para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la Zona Franca en trato.
Que la Resolución General N° 4.545 y su modificatoria, indica las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional y los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias, establece un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países, y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.
Que, en cuanto a la percepción en el impuesto al valor agregado, el artículo 2° de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, indica las operaciones que se encuentran exceptuadas de ese régimen.
Que la Resolución N° 352 del 3 de mayo de 2022 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo modifica los artículos 8° y 13 de la Resolución Nº 31 del 13 de febrero de 2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, los cuales regulan respectivamente la franquicia a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos y la adquisición de vehículos automotores, establecida de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Convenio de Adhesión.
Que, conforme la experiencia recogida y por los cambios introducidos en la Resolución N° 31/14 (MEyFP) por el entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, resulta necesario modificar la Resolución General Nº 4.545 y su modificatoria, con el fin de adecuar su texto a las pautas establecidas por la autoridad de aplicación al respecto, y el artículo 3° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Fiscalización, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,