CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Conjunta General N° 4.185 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO se implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con el objetivo de identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador.
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial tiene como objetivo armonizar la información anticipada sobre la carga, a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada resulta esencial en el marco de las acciones de fiscalización y análisis de riesgos toda vez que, por un lado, permite identificar preventivamente operadores que pretenden eludir los controles aduaneros y operaciones en las que se pretende introducir al territorio nacional mercaderías prohibidas que pueden plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente, entre otros, y, por otro lado, facilita la articulación de acciones de control entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.
Que, en el contexto actual, resulta un objetivo estratégico de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el desarrollo de instrumentos y mecanismos que optimicen sus funciones específicas en materia aduanera y refuercen los controles y la gestión de riesgos, favoreciendo la competitividad y el comercio exterior.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, la oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que afecten el comercio, así como el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan el control estratégico y la generación de proyectos a futuro.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la implementación del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y considerando el resultado de procesos de fiscalización llevados a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sobre importaciones en las que se detectaron numerosas inconsistencias de los importadores, tanto en su capacidad económica, como también en el uso de prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir el mencionado SIMI, resulta aconsejable la sustitución del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) aludido y la creación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”con el objetivo de fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior involucradas.
Que, por otra parte, con el objetivo de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron, mediante la Resolución General N° 5.135 (AFIP) se implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
Que dada la estrecha relación entre ambos esquemas de control cuya armonización resulta imprescindible también se torna necesaria la adecuación y la sustitución del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”.
Que, resulta oportuno, complementar los nuevos controles con la creación de una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la cual todas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberán registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias relacionadas a operaciones de importación, en el momento en que la misma se efectúe.
Que a fin de monitorear la implementación del nuevo “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” resulta aconsejable la creación de un Comité de Seguimiento y Evaluación, integrado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE COMERCIO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el marco del referido Comité, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA podrá adoptar y/o proponer las medidas que fueran necesarias para asegurar la eficiencia y la efectividad de las acciones de control coordinado entre los distintos Organismos del Estado con competencia en diferentes aspectos de las operaciones de comercio exterior involucradas.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,