CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” -conformado por el “Registro Tributario” y los “Registros Especiales”- y creó los “Registros Especiales Aduaneros” compuestos por los “Operadores de Comercio Exterior”.
Que la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria, implementó el “Registro Tributario” como parte del “Sistema Registral”, integrándolo con los distintos registros de carácter particular a fin de profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.
Que en ambas normas se estableció como requisito para la inscripción en los citados registros, la concurrencia a las dependencias de esta Administración Federal de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, según corresponda, para digitalizar la fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), a efectos de propiciar su fehaciente identificación.
Que el desarrollo de la aplicación móvil “Mi AFIP” dio lugar a la instrumentación de determinadas funcionalidades, a fin de acceder a diversas gestiones de manera más ágil y sencilla.
Que es objetivo permanente de este Organismo, simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información.
Que en ese mismo sentido, la constante cooperación entre esta Administración Federal y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), permite adoptar acciones tendientes a promover la mejora de sus respectivas bases de datos y así alcanzar un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios que se brindan a los ciudadanos.
Que en concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “Datos Biométricos” para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de dispositivos electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que por consiguiente, corresponde adecuar determinadas normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones aplicables a la materia.
Que asimismo, con el fin de propender a la consecución de los objetivos previamente expresados, resulta aconsejable otorgar un plazo especial para que los sujetos amparados por la eximición de la registración de los datos biométricos establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, cumplan con la validación de su identidad de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,