CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos,formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 4.290 y sus modificatorias, previó un reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de comprobantes, incluida la utilización de comprobantes electrónicos originales y el detalle de documentos alcanzados, en su caso.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que a través de diversas resoluciones generales se instrumentaron otros regímenes de emisión de comprobantes vigentes.
Que la Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias, implementó el “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para amparar el traslado automotor, dentro del territorio de la República Argentina, de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina/bubalina y porcina.
Que en uso de sus facultades de verificación y control, esta Administración Federal detectó sujetos destinatarios de mercaderías trasladadas que no son los receptores de las facturas o los comprobantes equivalentes.
Que la operatoria utilizada trae aparejado beneficios financieros e impositivos para los operadores del sector que desarrollen sus actividades fuera del marco legal.
Que para impedir ello, corresponde fijar el procedimiento para consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne y/o subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies mencionadas, el o los números de aquellos “Remitos Electrónicos Cárnicos” vinculados.
Que la presente medida permitirá dotar de mayor transparencia al sector, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de la cadena cárnica y evitar maniobras evasivas que promueven la marginalidad y distorsión del mercado.
Que por otra parte, razones de índole operativa ameritan modificar la norma citada en el quinto párrafo del considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,