ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.976 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, y en el artículo 11 la expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias” por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”.
b) Incorporar en los artículos 2°, 5° -segundo párrafo-, 9°, 18 -primer párrafo- y 19, a continuación de la expresión “Ley N° 27.613” la expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”.
c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12 por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:
1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 a partir del cual se determina el impuesto.
2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 1130, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.
3. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.
Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.
Cabe destacar que los fondos depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” no podrán afectarse al pago del citado gravamen.
4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.
5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.”.
d) Sustituir el artículo 13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021 o las que en el futuro la reemplacen, a nombre del declarante.
De acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:
Período |
Acreditaciones efectivizadas desde |
Mayo 2021 |
12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive |
Junio 2021 |
11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive |
Julio 2021 |
10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive |
Noviembre 2022 |
22/08/2022 hasta 19/11/2022, inclusive |
Febrero 2023 |
20/11/2022 hasta 17/02/2023, inclusive |
Agosto 2023 |
18/02/2023 hasta 17/08/2023, inclusive |
La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.”.
e) Dejar sin efecto el artículo 15.
f) Sustituir el artículo 16 por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación a que se refiere el artículo 13:
Período |
Vencimiento |
Mayo 2021 |
31/05/2021 |
Junio 2021 |
30/06/2021 |
Julio 2021 |
9/07/2021 |
Noviembre 2022 |
19/11/2022 |
Febrero 2023 |
17/02/2023 |
Agosto 2023 |
17/08/2023” |
g) Sustituir el artículo 17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
En los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD o 408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.”.
h) Sustituir el artículo 20 por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- La presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo precedente deberá efectuarse, según el sujeto de que se trate, dentro de los plazos que se indican seguidamente:
1. Sujetos que hayan adherido al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613: hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.
2. Sujetos que adhieran al citado programa en función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679: hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.”.
Modifica a: