AFIP

Resolución General N° 5252/2022

ASUNTO

RESOG-2022-5252-E-AFIP-AFIP. PROCEDIMIENTO. Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 23/08/2022

B.O.: 24/08/2022

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01464312- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, eximir a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Que por razones de orden operativo y en atención al objetivo de esta Administración Federal de promover la utilización de canales electrónicos de comunicación que aseguren la celeridad y eficiencia de los servicios que brinda a los contribuyentes y responsables, se entiende aconsejable extender nuevamente la medida antes mencionada hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias.


ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Daniel Castagneto

AFIP
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