CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, eximir a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que por razones de orden operativo y en atención al objetivo de esta Administración Federal de promover la utilización de canales electrónicos de comunicación que aseguren la celeridad y eficiencia de los servicios que brinda a los contribuyentes y responsables, se entiende aconsejable extender nuevamente la medida antes mencionada hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,