CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- la obligación de información de las percepciones practicadas y/o del impuesto propio devengado, como asimismo la forma en que los sujetos deben acreditar y comunicar la realización de determinadas operaciones exentas o alcanzadas por una alícuota reducida a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que la Resolución General N° 5.210 aprobó los aplicativos “CREDEB - Versión 4.0” y “CREDEB -Versión 3.0 - Operaciones Exentas”, por los que se incorporaron nuevas modalidades operativas y actividades económicas al universo de sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de liquidación y percepción del tributo, a raíz de las modificaciones a la reglamentación del impuesto efectuadas por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021.
Que, atento la magnitud de las adecuaciones incorporadas, las cámaras representativas de las entidades financieras y de los prestadores de servicios de pago que deben actuar en carácter de agentes de liquidación y percepción, manifestaron la necesidad de adecuar sus sistemas informáticos y los de sus proveedores a los nuevos programas aplicativos.
Que, en virtud de ello, resulta oportuno extender el plazo para que los responsables cumplan las obligaciones de información correspondientes a los períodos agosto, septiembre y octubre de 2022 previstas en la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando, como asimismo modificar el plazo fijado para la utilización de los nuevos aplicativos.
Que, por otra parte, se estima conveniente explicitar el modo en que los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el procedimiento regulado en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, acrediten esa condición frente a los agentes de liquidación y percepción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,