CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las declaraciones juradas que pudieren corresponder.
Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se establecieron hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, mejores condiciones para que aquellos sujetos comprendidos en el precitado régimen de facilidades de pago accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
Que por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, se instrumentó con carácter permanente un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que la Resolución General Nº 5.195 extendió hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, la vigencia transitoria de las condiciones más favorables relativas a la tasa de interés de financiación así como a la cantidad máxima de planes y cuotas para los contribuyentes que adhieran al régimen mencionado en el párrafo precedente.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.
Que conforme a los fundamentos expresados, se estima conveniente extender hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la aplicación de las medidas a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del presente Considerando.
Que por otra parte, razones de administración tributaria aconsejan dejar sin efecto el tope de la tasa de interés de financiación aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, para los planes de facilidades de pago que presenten en el marco de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,