CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, texto ordenado en 2001 y sus modificaciones, estableció que el Fondo de Fomento Cinematográfico -a cargo del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales- será integrado por un impuesto aplicable sobre el precio básico de los boletos entregados para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, por un impuesto aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, y por un porcentaje del total de las sumas efectivamente percibidas por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN en concepto de gravamen creado por los incisos a) y d), del artículo 75 de la Ley Nº 22.285 de Radiodifusión.
Que la Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, dispuso los plazos, formas y condiciones para la liquidación e ingreso de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 164 derogó la Ley N° 22.285, eliminando el “Impuesto a los Servicios de Radiodifusión” y creó, en su artículo 94, el “Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual” reglamentado posteriormente por la norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº 3.018 (AFIP) y sus complementarias.
Que por razones de buen orden administrativo y a efectos de simplificar la consulta y aplicación de las normas vigentes a través de su ordenamiento, revisión y actualización, resulta oportuno sustituir la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,