ARTÍCULO 14.- A efectos de presentar la solicitud de incorporación al “Registro”, los contribuyentes y/o responsables deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer una licencia vigente para operar otorgada por el Organismo Regulador de la jurisdicción donde desarrolla la explotación de la actividad.
2. Tener actualizados los códigos de las actividades desarrolladas, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, aprobado por la Resolución General N° 3.537.
3. Declarar y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
4. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
5. No estar incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
6. Haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si este hubiera ocurrido en un plazo menor.
7. Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida, en caso de corresponder.
8. Haber presentado la última declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales o en su caso, del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones vencida, en caso de corresponder.
9. Haber cumplido con las obligaciones previstas por la Resolución General N° 4.697 su modificatoria y sus complementarias, respecto al último año anterior a la fecha de solicitud, en caso de corresponder.
10. No encontrarse comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b. Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
c. Haber sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
d. Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.
e. Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.