CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459, 2.697 y 4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de determinados impuestos, correspondientes a distintas transacciones económicas.
Que por la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias, se fijó el importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.
Que por medio de la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compra venta de inmuebles ubicados en el país.
Que a su vez, por las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y sus respectivas modificatorias, se dispusieron sendos regímenes de información que deben cumplir, por un lado, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil y por el otro, los administradores y consorcios de propietarios de ciertos inmuebles, respecto de las sumas que se determinen y en su caso, se abonen en concepto de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos.
Que por razones de administración tributaria, en atención al tiempo transcurrido desde las últimas actualizaciones realizadas y a las inquietudes planteadas por diversas entidades de profesionales y cámaras sectoriales, se estima aconsejable actualizar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro representativo de las operaciones económicas alcanzadas en cada caso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,