CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.617 se efectuaron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, entre las cuales se incorporó el inciso z) al artículo 26 de dicha ley, por el que se exime al sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales, inclusive, a partir del período fiscal 2021.
Que, por otra parte, en el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen, se estableció el cómputo de una deducción especial incrementada para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la precitada ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales, inclusive, de manera tal que, una vez computada, la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y, para aquellos sujetos que obtengan ingresos mensuales que superen la suma aludida pero que no excedan de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000.-) mensuales, inclusive, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha deducción.
Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.
Que por el Decreto N° 620 del 16 de septiembre de 2021 se incrementaron los montos de remuneración y/o haber bruto previstos en las normas precitadas, con aplicación para aquellos devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, en virtud de la actualización anual de los mencionados montos, practicada de conformidad con los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se fijaron dichos importes para el período fiscal 2022 en PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) para aplicar la exención del sueldo anual complementario y el primer tramo de la deducción especial incrementada y en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 260.580.-) mensuales, para el segundo tramo de dicha deducción especial incrementada.
Que mediante el artículo 5° de la Ley Nº 27.667 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar los precitados montos de remuneración y/o haber bruto durante el año fiscal 2022.
Que, en ese marco, se dictó el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, mediante el cual se incrementaron los montos a considerar a fin de aplicar la exención prevista en el inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen, con efecto para el período fiscal 2022, y las deducciones especiales incrementadas del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la referida ley, respecto de las rentas devengadas a partir del mes de junio de 2022, inclusive.
Que, conforme se expuso en los considerandos del citado decreto, dicha medida se motivó en la necesidad de anticipar parcialmente y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta para los precitados artículos de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de lo establecido por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.
Que, por otra parte, se encomendó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos establecer el monto deducible adicional pertinente correspondiente a la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto y adecuar las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la medida adoptada.
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que, asimismo, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece las normas para la retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, procede complementar las precitadas resoluciones generales a fin de aplicar las disposiciones del citado Decreto N° 298/22 para determinar la exención del inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen en el período fiscal 2022 y la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de dicho texto legal, respecto de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de junio de 2022, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 4° del Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,