CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establece el procedimiento de determinación y los plazos de ingreso del impuesto interno a los cigarrillos disponiéndose, con relación al segundo período, el pago de un anticipo.
Que a los fines de exponer correctamente el mencionado anticipo, para determinar el saldo resultante, es necesario adecuar el formulario de declaración jurada correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24674 y su modificatoria, 28 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,