CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria previó un reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de comprobantes, incluida la utilización de comprobantes electrónicos originales y el detalle de documentos alcanzados, en su caso.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció el texto actualizado del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal intensificar el uso de recursos tecnológicos destinados a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que atendiendo a la experiencia recogida se han incorporado al mencionado régimen de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, nuevos contribuyentes, comprobantes, actividades y procedimientos para la emisión de los documentos electrónicos.
Que con el propósito de continuar avanzando con dichas acciones, resulta oportuno implementar una nueva herramienta simplificada, ágil y dinámica a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) emitan comprobantes electrónicos originales para respaldar sus operaciones con consumidores finales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,