AFIP

Resolución General N° 5189/2022

ASUNTO

RESOG-2022-5189-E-AFIP-AFIP. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley N° 27.630. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626 y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 28/04/2022

B.O.: 29/04/2022

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00536041- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que mediante la Ley Nº 27.630 se sustituyó la tasa establecida para la determinación del impuesto en el artículo 73 de la ley del tributo, por una escala y alícuotas a aplicar de acuerdo con la ganancia neta imponible acumulada obtenida por los sujetos mencionados en dicho artículo.

Que la escala y las alícuotas referidas en el párrafo anterior surten efectos para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, por lo que deviene oportuno extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingreso del saldo resultante, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2022.

Que, en virtud de la modificación normativa mencionada en el segundo párrafo, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias.

Que, asimismo, se estima conveniente disponer que los sujetos que ya hubieran presentado la declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, utilizando la versión anterior del programa aplicativo, presenten una declaración jurada rectificativa confeccionada mediante la versión que se aprueba por la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.


ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación: 

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO
0, 1, 2 y 3 23/05/2022 24/05/2022
4, 5 y 6 24/05/2022 26/05/2022
7, 8 y 9 26/05/2022 27/05/2022


B - APROBACIÓN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SEGÚN LAS TASAS SUSTITUIDAS POR LA LEY N° 27.630.


ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 20.0” que se aprueba y forma parte de la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional.


ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y responsables mencionados en el artículo 2° que a la fecha de entrada en vigor de esta resolución general hubieran presentado la declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, deberán presentar una declaración jurada rectificativa confeccionada mediante la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente, hasta las fechas de vencimiento para la presentación indicadas en el artículo 1°.


C - DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

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