CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que mediante la Ley Nº 27.630 se sustituyó la tasa establecida para la determinación del impuesto en el artículo 73 de la ley del tributo, por una escala y alícuotas a aplicar de acuerdo con la ganancia neta imponible acumulada obtenida por los sujetos mencionados en dicho artículo.
Que la escala y las alícuotas referidas en el párrafo anterior surten efectos para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, por lo que deviene oportuno extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingreso del saldo resultante, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2022.
Que, en virtud de la modificación normativa mencionada en el segundo párrafo, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias.
Que, asimismo, se estima conveniente disponer que los sujetos que ya hubieran presentado la declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, utilizando la versión anterior del programa aplicativo, presenten una declaración jurada rectificativa confeccionada mediante la versión que se aprueba por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,