CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.653 de Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el COVID-19 se establecieron, entre otras medidas, beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma.
Que entre dichos beneficios se previó, respecto de los sujetos a los que se refiere el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, la posibilidad de optar por la amortización acelerada de inversiones en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura.
Que por la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria se dispuso el procedimiento a seguir por los sujetos alcanzados por los beneficios antes aludidos, para su aplicación y usufructo.
Que, en lo que respecta al beneficio de amortización acelerada, la mencionada norma estableció la obligación de informar los comprobantes vinculados a inversiones realizadas en los mencionados bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
Que, a dichos fines, corresponde establecer precisiones sobre dichas obligaciones y determinar el procedimiento que deberán observar los sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “522 - Amortización Acelerada - Ganancias”, a los fines de su aplicación y usufructo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 27.653 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,