ARTÍCULO 12.- El plazo establecido en el primer párrafo del artículo 11 no aplicará cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) Las solicitudes correspondan a sujetos que:
1. Hayan sido condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y susrespectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el CódigoAduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
2. Hayan sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligacionesimpositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
3. Hayan sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
4. Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores,síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en lasmismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivasmodificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligacionesimpositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.
5. Hayan sido declarados en estado de quiebra y no se haya dispuesto la continuidad de la explotación delsolicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por las LeyesN° 24.522 o N° 25.284 y sus respectivas modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.
6. Hayan sido evaluados conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 3.985 y categorizados en el“Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) como “D” o “E” -alto riesgo o muy alto riesgo, respectivamente-.
7. Hayan incumplido con la obligación de información establecida por la Resolución General N° 4.838.
En los supuestos mencionados precedentemente la resolución de la solicitud quedará supeditada a que se subsanen las inconsistencias detectadas. Asimismo, dichas solicitudes podrán quedar sujetas a fiscalización previa.
Lo aludido en los puntos 1., 2., 3. y 4. resultará de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme.
Lo indicado en el presente inciso será de aplicación en la medida que no corresponda considerar dichos supuestos como causales de exclusión del beneficio, según lo establecido para el régimen de que se trate, en su correspondiente anexo y/o en la normativa específica.
b) Como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización a que se refiere el Capítulo V de laLey N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se compruebe respecto de las solicitudes yatramitadas la ilegitimidad o improcedencia del gravamen que diera origen al beneficio de recupero
Configurada la causal mencionada en este inciso, lo establecido en el presente artículo aplicará tanto a las solicitudes en curso a la fecha de notificación del acto administrativo que disponga la impugnación -total o parcial- del impuesto facturado, así como a las presentadas con posterioridad a la citada fecha, según se indica a continuación:
1. Cuando el régimen prevea la posibilidad de solicitudes de beneficios de frecuencia mensual:1. A las TRES (3) primeras solicitudes, cuando:
1.1.1. El monto del impuesto facturado impugnado se encuentre comprendido entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la solicitud de los beneficios, o
1.1.2. el monto del impuesto impugnado resulte inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto indicado en el punto anterior y el responsable no ingrese el ajuste efectuado.
1.2. A las DOCE (12) primeras solicitudes, cuando:
1.2.1. El monto del impuesto facturado impugnado resulte superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la solicitud de los beneficios, o
1.2.2. se tratara de reincidencias dentro de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el monto del impuesto impugnado resulte inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto indicado en el punto 1.1.1. y el responsable no ingrese el ajuste efectuado.
2. Cuando el régimen prevea solicitudes de beneficios de frecuencia distinta a la mensual, a la primera
Asimismo, dichas solicitudes podrán quedar sujetas a fiscalización previa.